viernes, diciembre 23, 2005

Catorce detenidos en dos operaciones antipiratería en Madrid

La notícia en 20 minutos. Pero no os preocupeis, leedla y sabreis de lo que hablo.

Recordad, sin ánimo de lucro no hay delito, y que quede claro que el lucro se entiende como beneficio económico, no lo que nos intentan explicar "algunos".

¿Puede considerarse "ánimo de lucro" el simple ahorro que supone no tener que adquirir la obra?

SGAE: el elemento del ánimo de lucro ha sido interpretado por la jurisprudencia como la búsqueda o pretenión por parte del autor de cualquier "beneficio económico", "ventaja" o "utilidad" que, con su conducta, pueda obtener. De este modo, el aprovechamiento de la creación de otro en beneficio propio, aunque sea de forma indirecta o mediata, integra el contenido del ánimo de lucro exigido por el 270.1 del CP.
Pues perdonen señores de la SGAE pero discrepo. Si eso fuera cierto, cualquier acción supondría lucro, puesto que cualquier acción que se cometa supone una ventaja, utilidad o beneficio económico. Y como bien dice David Bravo en "Copia este Libro", la propia SGAE, que se considera una sociedad sin ánimo de lucro no tendría que existir, puesto que si no tiene ánimo de lucro, no reporta ningún benefício económico, ni ninguna ventaja ni ninguna utilidad, por lo tanto, no sirve para nada. Y si no valeis para nada... puerta señores. Es lo que pasa cuando se utilizan argumentos inválidos, que se acaban manisfestando en tu contra...

Como conclusión: seguid descargando, que no es delito.